SCJN invalida el delito de ciberasedio en Puebla

SCJN invalida el delito de ciberasedio en Puebla



La invalidez del delito de ciberasedio en Puebla quedó formalmente en vigor tras la publicación de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con lo que el artículo 480 del Código Penal estatal dejó de ser aplicable

La resolución del máximo tribunal declaró inconstitucional dicho precepto al considerar que contenía descripciones imprecisas de conductas como “hostigar”, “intimidar” u “ofender” mediante plataformas digitales.

El Pleno de la SCJN emitió el fallo el 14 de abril de 2026 al resolver las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Partido Acción Nacional (PAN), aunque sólo prosperó la impugnación presentada por el organismo defensor de derechos humanos

La sentencia establece que las personas denunciadas o procesadas por ese delito quedan liberadas de cualquier responsabilidad derivada del artículo invalidado, además de que la resolución deberá aplicarse de manera retroactiva en su beneficio.

El ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, autor del proyecto, sostuvo que la redacción del delito generaba incertidumbre jurídica y podía afectar derechos como la libertad de expresión, la seguridad jurídica y el ejercicio periodístico

Aunque el Congreso de Puebla no ha derogado formalmente el artículo 480, la publicación de la sentencia en el DOF hace obligatoria su inaplicación. La resolución deberá ser notificada al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Poder Judicial de Puebla y a la Fiscalía General del Estado.

El delito de ciberasedio fue incorporado al Código Penal poblano en 2025 y contemplaba penas de hasta tres años de prisión para conductas cometidas a través de medios digitales. Desde su aprobación fue cuestionado por organizaciones civiles y de defensa de la libertad de expresión, que advirtieron posibles afectaciones a derechos fundamentales

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