La Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó la suspensión definitiva que permitía a Grupo Xcaret utilizar elementos del patrimonio cultural maya con fines publicitarios.
El caso se originó luego de que el Instituto Nacional del Derecho de Autor ordenara medidas cautelares para retirar material publicitario que hacía uso de identidad cultural maya.
La empresa había obtenido previamente una suspensión mediante un juicio de amparo, argumentando que contaba con autorización del Gran Consejo Maya de Quintana Roo. Sin embargo, el tribunal determinó que dicho organismo no representa a la totalidad de las comunidades mayas.
Al revisar el caso, la Corte concluyó que el juez que otorgó la suspensión no realizó una valoración adecuada, ya que no se acreditaba un acto inconstitucional que justificara mantener la medida.
Asimismo, el máximo tribunal señaló que, conforme a la Constitución y la legislación vigente, el patrimonio cultural pertenece a las comunidades indígenas, por lo que su protección prevalece sobre intereses de carácter comercial.












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