Luego de que el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, Horacio Óscar Rosete Mentado, concediera un amparo promovido a instancias de PROJUC en favor de ARTICLE 19, reconociendo que el delito de «ciberasedio», contemplado en el artículo 480 y que plantea penas de hasta tres años de cárcel a quien “realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación y ofensa” mediante tecnologías de la información o redes sociales, es inconstitucional y violatorio de derechos humanos; el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política (JUGOCOPO) del Congreso local, Pavel Gaspar Ramírez, defendió esta medida y aseguró que sólo la cambiarían si así lo ordena la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
“Siempre lo he dicho, somos respetuosos del Poder Judicial, estamos siempre atentos, está en estudio y lo he comentado, si en su momento hay una orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nosotros lo haremos como debe de ser, estamos abiertos siempre a mejorar”, dijo este miércoles el presidente del Congreso.
A pesar de que este es el sexto amparo en contra de la ley de ciberasedio -el primero, otorgado en julio de 2025 al investigador y periodista independiente Roberto Celaya Figueroa; tres más, concedidos entre diciembre de 2025 y enero de 2026, a los abogados César Pineda Zárate, Ricardo Gali y Mariana Calderón, directora general del Consejo Nacional de Litigio Estratégico; y otro dado el 14 de enero a una periodista (cuyo nombre ha sido reservado) respaldada por la organización Propuesta Cívica, que además tiene pendientes cinco juicios más-, el también líder de la bancada local de Morena, Pavel Gaspar, insistió en que la tipificación de este delito fue hecha para “cuidar y defender” a infancias, juventudes y ciudadanía en general, y restó importancia a los amparos anteriores al de Article 19 por proteger cada uno a una sola persona; pero señaló que si la Suprema Corte lo ordenará, acatarían sus resoluciones y modificarían la ley.
Al igual que en los amparos ganados previamente por abogados, organizaciones y periodistas investigadores, en la resolución emitida el 27 de enero a favor de Article 19, a raíz del juicio de amparo 825/2025 -realizado a inicios de este año-, se señala que la llamada ley de ciberasedio es una norma vaga y confusa y no podrá aplicarse a los sujetos amparados; pero la resolución lograda por la organización internacional en defensa de la libertad de expresión, de prensa y de acceso a la información tiene efectos más amplios que la de sus predecesores, pues en este caso no se refiere a una sola persona, sino que abarca -en el presente y en el futuro- a todas las personas que “ya eran parte de ARTICLE 19 al momento de la sentencia” y a “quienes se integren posteriormente y realicen labores de acuerdo a sus estatutos“.








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