La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió a favor de la activista María Emma Zermeño, al determinar que las capturas de pantalla de una conversación privada de WhatsApp no tienen eficacia probatoria dentro de un procedimiento por violencia política de género.
El caso se originó cuando la diputada de Sinaloa Almendra Negrete denunció a Zermeño por presunta violencia política en razón de género, con base en mensajes de una conversación privada en los que la activista cuestionaba los méritos políticos de la legisladora. Las capturas fueron presentadas por un tercero que no formaba parte del intercambio original
Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (TEESIN) desechó inicialmente la denuncia al considerar que la conversación era privada y no podía ser utilizada sin consentimiento de las personas involucradas. Posteriormente, la Sala Regional Guadalajara del TEPJF revocó esa decisión y determinó que las capturas sí podían admitirse porque uno de los participantes las había entregado de forma voluntaria.
El Tribunal local emitió entonces una nueva sentencia en la que analizó el contenido de la conversación, pero concluyó que no existían elementos para acreditar violencia política de género. Negrete impugnó nuevamente ante la Sala Regional, que volvió a revocar la resolución del tribunal sinaloense
La Sala Superior del TEPJF revocó la sentencia de la Sala Regional Guadalajara y determinó que las capturas de pantalla carecen de eficacia probatoria por tratarse de comunicaciones privadas protegidas constitucionalmente. El tribunal sostuvo que las pruebas digitales deben pasar por un estándar reforzado debido a su susceptibilidad a la manipulación.
La magistrada Claudia Valle Aguilasocho destacó que las conversaciones privadas no pueden ser asimiladas a interacciones públicas y que su uso como evidencia vulnera derechos fundamentales como la privacidad. También señaló que la libertad de expresión en entornos privados no debe ser sancionada
El tribunal estableció que ninguna persona puede ser sancionada por comentarios realizados en un ámbito privado, incluso si se trata de opiniones críticas sobre figuras públicas. La Sala Superior reafirmó que para que un chat pueda utilizarse como prueba se requiere la participación directa de quienes intervinieron en él y la verificación de su autenticidad.








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